jueves, 3 de febrero de 2011

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VIDEO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

l criterio referido no es arbitrario, porque el legislador y el juez no pueden cambiarlo; y es permanente en todo el país y en todo tiempo, porque es absoluta la
DRA.  LUZ MARINA HUAYTA FRANCO
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

1.- INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL


n  La importancia de dividir el Derecho penal en una parte general y en otra especial, es ahora indiscutible. La primera tiene por finalidad estudiar los principios generales correspondientes al delito, al delincuente y a la pena; la parte especial describe y clasifica los distintos delitos establecidos por la ley.
n  La diferencia entre ambas no es en modo alguno tajante como ocurre en el derecho privado; pues el derecho de obligaciones, los derechos reales, etc., forman grupos autónomos con principios independientes. Existe u complejo de principios y reglas, que salvo pocas excepciones, son validas para todo el Derecho penal. Así ambas partes están estrechamente ligadas. La parte general es premisa de la segunda, y esta es el terreno donde  se aplicanEl bien jurídico debe de dejar de ser un dogma o una mera categoría. Justamente la relación social concreta debe constituir una síntesis de los afanes e inquietudes de los hombres entre sí y su mundo. Es aquí que el sistema jurídico interviene como mediador valorativo entre el Estado y los hombres.
Por eso en definitiva, el bien jurídico es una síntesis normativa determinada de una relación social concreta y dialéctica, según expresa certeramente Juan Bustos. Porque “así definido, el bien jurídico ciertamente constituye un limite al poder punitivo del Estado, a su intervención sobre los ciudadanos, sobre su actividad social, solo si puede dar una base material  al concepto político general de la necesidad de la pena. Y al mismo tiempo puede dar una base material a los presupuestos de la pena, esto es servir de instrumento dogmatico para fijar el contenido de la tipicidad y de la antijuridicidad (del injusto), con lo cual especifica a través de estas categorías, su función

2.- ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL TIPO

n  El legislador selecciona, de los diversos comportamientos antijurídicos, de acuerdo con el principio de intervención mínima, aquellos más antisociales e intolerables, claro está, los que lesionan gravemente los bienes jurídicos mas importantes.
El legislador se impone la tarea de elaborar una imagen conceptual abstracta y genérica. Todo esto con el objeto de poder involucrar las características esenciales de los comportamientos que se pretende reprimir. Esta imagen abstracta y general es el tipo. Tipo es la descripción de la conducta prohibida que construye el legislador. Tipicidad es, por tanto, el acto de subsumir un acto a un tipo penal. En consecuencia el tipo cumple una triple función: a) una función seleccionadora de las conductas humanas mas relevantes; b) una función de garantía, es decir solo los hechos previstos en la ley penal pueden ser considerados como delitos. Es un imperativo del principio de legalidad en su versión del “nullum crimen sine lege” y c) una función motivadora general dirigida a todas las personas informándoles los comportamientos prohibidos y advirtiéndoles que se abstengan de realizar la conducta prohibida por la ley, pues de lo contrario se aplicaría la conminación penal contenida en aquella
n  El aspecto subjetivo del tipo del injusto, a diferencia del objetivo, prácticamente es difícil de probar, pero se puede advertir graduaciones en el contenido del injusto “entre aquellos supuestos en los que el fin del autor coincide exactamente con el resultado prohibido en el tipo, y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir ese fin, hay diferencias evidentes que merecen una distinta valoración”. En efecto aquí se encuentra el fundamento de la distinción entre el tipo de injusto doloso y el tipo de injusto culposo o negligente. Por tanto el dolo como la culpa se encuentran ya en el tipo de injusto, independientemente de otros matices subjetivos que pueden agregarse posteriormente a nivel de antijuridicidad y culpabilidad.
n  Resulta imposible descubrir todas las características generales comunes a los diferentes tipos delictivos, sin embargo en el ámbito objetivo debemos resaltar aquellos elementos mas constantes y presentes comprendidos en todos los tipos: bien jurídico, sujeto activo y acción.

.- IMPORTANCIA PRACTICA DE LA CLASIFICACION

n  El delito es un concepto genérico que involucra dentro de si especies subordinadas. Maggiore, destacando la función de la clasificación, escribe: “Identificar las diversas formas en que el concepto de delito se desarrolla- como árbol en sus ramas-, es el objeto de la operación lógica que se llama clasificación.
n  En la parte general se agrupan los ilícitos penales de acuerdo con una operación lógica a priori, tales como las divisiones del delito en doloso y culposo, simple y complejo, formal y material, instantáneo, continuado, permanente, etc. En tanto que la clasificación que ahora nos preocupa, es la ordenación a posteriori. Son los ilícitos que el ordenamiento jurídico penal ha recogido de la sedimentación histórica.
n  Expresaba Carrara que tal criterio no es falso “porque si se admite que un mismo hecho material caiga bajo diversos títulos, es porque en los diversos casos se agredió distinto derecho con el mismo hecho material, o porque en el mismo hecho material se produjo la violación de varios derechos, cuya preponderancia debe buscarse para determinar el título”.

n  Rocco, fundamentando este mismo criterio clasificador, que adopta el Código italiano, del cual es autor, escribe: “La clasificación de los delitos en categorías mas o menos amplias (títulos, capítulos, secciones) ha sido hecha en base al criterio del objetivo jurídico (interés lesionado) de los mismos delitos; el elemento sistemático esencial con el cual solamente se puede evitar el empirismo de los otros sistemas legislativos. La categoría mayor (título) está constituida en base a la mas genérica consideración del interés tutelado (ej.: delitos contra la persona); la categoría intermedia (capitulo) se funda sobre una especifica consideración del interés mismo (ej.: delitos contra la libertad individual), y la categoría menor (sección) esta formada con el criterio de una consideración todavía mas particular del mismo interés (ej.: delitos contra la libertad moral); se llega a sí a la unidad elemental (articulo), en el cual el interés que califica toda la clase es considerado de modo absolutamente especifico y que no considera ulteriores distinciones”.
n  Este modo de dividir los delitos de acuerdo a la objetividad jurídica del delito, es el más aceptado por los códigos modernos. Sin embargo, este criterio no es totalmente seguro, pese a tener menos información.
n  Naturalmente, las necesidades sociales y el interés del Estado en reprimir conductas antisociales, han condicionado la tarea de describir y jerarquizar comportamientos antisociales de acuerdo a la economía penal. Así nuestro Código describe el robo, el homicidio, las lesiones, etc.
n  Como toda obra humana, la clasificación, que es una obra de técnica legislativa, no es exacta ni fiel reflejo de la realidad. Los esquemas en que se agrupan los hechos punibles son aproximativos. Pero la importancia de la clasificación no es meramente doctrinaria, sino también práctica.

4.- CRITERIOS DE CLASIFICACION


n  A través de la historia jurídica, la catalogación de los delitos ha obedecido a distintos criterios rectores. Unas veces por su aparición histórica, otras, por la pena, por el procedimiento, por el medio, por el móvil, por la calidad de la victima, por la magnitud de la ofensa, por el propósito y por la objetividad del derecho lesionado.
n  A Beccaría, corresponde el merito de la clasificación fundada en la índole del derecho violado. Pero es Carrara, quien la perfecciona, aunque aplicándola dentro de una concepción jus-naturalista al ordenar los delitos conforme su aparición histórica.
n  El maestro de Pisa decía que esta concepción era la más adecuada, “porque se presta a clasificar todas las distintas especies de delitos posibles; porque no puede existir un delito donde no hay lesión del derecho; así, la variedad natural de los derechos ofendidos nos sirven de guía para conocer completamente todas las variedades posibles de delitos.
n  El criterio referido no es arbitrario, porque el legislador y el juez no pueden cambiarlo; y es permanente en todo el país y en todo tiempo, porque es absoluta la naturaleza de los derechos”.
n  Maggiore encuentra en este método graves dificultades, no solo por la imposibilidad de haber una precisa distinción cualitativa entre derecho publico y privado, sino porque todo delito, injuria siempre a la sociedad, y al Estado, mientras agravia al individuo y por eso tiene carácter público además ningún delito representa nunca la simple lesión de un solo derecho. Al contrario, la mayoría de las veces interfiere en él violaciones de derechos e intereses diversos.
n  En vista que es frecuente la lesión de intereses jurídicos diversos, el principio subsidiario de la preponderancia decide; esto es, la selección e interés o derecho más injuriado, soluciona el problema.
n  No obstante las dificultades del método de la objetividad jurídica del delito, esta modalidad catalogatoria de orientarse por el bien jurídico tutelado, realiza una doble función: facilita la ubicación rápida de la disposición sancionadora de la conducta punible y por otra, establece con exactitud el objeto que la ley ampara.

naturaleza de los derechos”.
Maggiore encuentra en este método graves dificultades, no solo por la imposibilidad de haber una precisa distinción cualitativa entre derecho publico y privado, sino porque todo delito, injuria siempre a la sociedad, y al Estado, mientras agravia al individuo y por eso tiene carácter público además ningún delito representa nunca la simple lesión de un solo derecho. Al contrario, la mayoría de las veces interfiere en él violaciones de derechos e intereses diversos.
En vista que es frecuente la lesión de intereses jurídicos diversos, el principio subsidiario de la preponderancia decide; esto es, la selección e interés o derecho más injuriado, soluciona el problema.

No obstante las dificultades del método de la objetividad jurídica del delito, esta modalidad catalogatoria de orientarse por el bien jurídico tutelado, realiza una doble función: facilita la ubicación rápida de la disposición sancionadora de la conducta punible y por otra, establece con exactitud el objeto que la ley ampara.

IMAGENES DE CASOS POR VIOLACION SEXUAL









VIOLACION SEXUAL DE MENORES

  VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD: PRECEDENTES VINCULANTES
   Dra. Luz Marina Huayta Franco

EL CODIGO PENAL
 EN SU TÍTULO IV
REGULA TODOS LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, COMO SON:
Ø  VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL
Ø  VIOLACION DE LA INTIMIDAD,
Ø   VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
Ø  VIOLACION DE DOMICILIO,
Ø  VIOLACION DE LA LIBERTAD DE REUNION
Ø  PROXENETISMO,
Ø  OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO,
Ø  ENTRE OTROS.
VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
COMPRENDE UNA SERIE DE MODALIDADES, COMO SON:
v  VIOLACION SEXUAL PROPIAMENTE DICHA,
v  VIOLACION DE PERSONAS EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR,
v  VIOLACION DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O
VIGILANCIA
v  VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD
v  SEDUCCION
v  ACTOS CONTRA EL PUDOR
v  ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD
v  ENTRE  OTROS.
v  VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD
v  EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 173 DEL CODIGO PENAL, NORMA LEGAL QUE PRIMIGENIAMENTE SANCIONABA A LA PERSONA QUE MANTENIA RELACIONES SEXUALES CON UN MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD, LA MISMA QUE CON EL TIEMPO FUE MODIFICADA POR DIVERSAS LEYES (N° 26293, 26950, 27472, 27507 y 28251), ESTABLECIENDO PENAS CADA VEZ MAS SEVERAS, PERO SIN EMBARGO, DEBIDO AL INCREMENTO DE LA DELINCUENCIA Y PROLIFERACIÓN DE ATENTADOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD, EL ESTADO SE VIO OBLIGADO A MODIFICAR LOS ARTÍCULOS COMPRENDIDOS SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, DICTÁNDOSE EN EL AÑO 2006, LA LEY N° 28704, QUE MODIFICO EL CODIGO PENAL ESTABLECIENDO UN TIPO PENAL AGRAVADO DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL POR EL QUE SE PENALIZA LAS RELACIONES SEXUALES CON ADOLESCENTES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD.
v  ESTABLECIENDO PENAS MUY SEVERAS HASTA DE CADENA PERPETUA CUANDO LA VICTIMA TIENE MENOS DE 10 AÑOS DE EDAD, NO PROCEDIENDO EL INDULTO, NI LA CONMUTACIÓN DE PENA NI EL DERECHO DE GRACIA NI TAMPOCO SON APLICABLES LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN, SEMI-LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL A LOS SENTENCIADOS
v  ARTÍCULO 173.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
v       EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL O REALIZA OTROS ACTOS ANÁLOGOS INTRODUCIENDO OBJETOS O PARTES DEL CUERPO POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS, CON UN MENOR DE EDAD, SERÁ REPRIMIDO CON LAS SIGUIENTES PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
v  SI LA VÍCTIMA TIENE MENOS DE 10 AÑOS DE EDAD, LA PENA SERÁ DE CADENA PERPETUA.
v  2. SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE 10 AÑOS DE EDAD, Y MENOS DE 14 , LA PENA SERÁ NO MENOR DE 30 AÑOS, NI MAYOR DE 35.
v  3. SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE 14 AÑOS DE EDAD Y MENOS DE 18, LA PENA SERÁ NO MENOR DE  25 NI MAYOR DE 30.
v  AGRAVANTE:
v       SI EL AGENTE TUVIERE CUALQUIER POSICIÓN, CARGO O VÍNCULO FAMILIAR QUE LE DÉ PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA O LE IMPULSE A DEPOSITAR EN ÉL SU CONFIANZA, LA PENA PARA LOS SUCESOS PREVISTOS EN LOS INCISOS 2 Y 3, SERÁ DE CADENA PERPETUA .
v  ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116
v  TEMA:
v        EL VALOR DE LAS SINDICACIONES DE LOS AGRAVIADOS, A LOS EFECTOS DE TENER POR ENERVADA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS IMPUTADOS QUE SON SEÑALADOS COMO AUTORES DEL DELITO Y JUSTIFICAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CULPABILIDAD.
v  ARGUMENTOS FUNDAMENTALES:
v  DOS SON LAS NORMAS QUE RIGEN LOS FUNDAMENTOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PENAL: LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA APRECIACION DE LA PRUEBA POR PARTE DE LOS JUECES CON CRITERIO DE CONCIENCIA, DEBIENDO AMBAS SER APLICADAS, PERO CON PREEMINENCIA DEL DERECHO DE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
v  LA LIBRE APRECIACION RAZONADA DE LA PRUEBA, RECONOCE AL JUEZ LA POTESTAD DE OTORGAR EL MISMO VALOR CORRESPONDIENTE A TODAS LAS PRUEBAS, SIN DIRECIVAS LEGALES QUE LO DETERMINEN.
v  TRATANDOSE DE LAS DECLARACIONES DE UN AGRAVIADO, AÚN CUANDO SEA EL ÚNICO TESTIGO DE LOS HECHOS, AL NO REGIR EL ANTIGUO PRINCIPIO JURIDICO “TESTIGO UNICO, TESTIGO NULO”, PUEDE SER CONSIDERADA COMO PRUEBA VALIDA PARA ENERVAR LA PRESUNCION DE INOCENCIA DEL ACUSADO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ADVIERTAN RAZONES OBJETIVAS QUE INVALIDEN SUS AFIRMACIONES.
v  LA SINDICIACION DEL AGRAVIADO DEBE TENER LAS SIGUIENTES
v  GARANTÍAS DE CERTEZA:
v  AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA: NO DEBEN EXISTIR RELACIONES ENTRE EL AGRAVIADO Y ACUSADO BASADAS EN EL ODIO, RESENTIMIENTOS, ENEMISTAD U OTRAS RAZONES QUE PUEDAN INCIDIR EN LA PARCIALIDAD DE LA DECLARACIÓN.
v  VEROSIMILITUD: LA DECLARACIÓN DEBE SER COHERENTE Y SÓLIDA EN LA EXPLICACIÓN DE LOS HECHOS, ASÍ COMO DEBE ESTAR RODEADA DE CIERTAS CORROBORACIONES PERIFÉRICAS, DE CARACTR OBJETIVO, QUE LA DOTEN DE APTITUP PROBATORIA.
v  PERSISTENCIA: LA DECLARACION DEBE SER UNIFORME Y REITERATIVA A LO LARGO DEL TIEMPO Y DURANTE EL CURSO DEL PROCESO.
v  DECISION:
v  ESTABLECER LO ANTES SEÑALADO COMO REGLAS DE VALORACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS AGRAVIADOS, CONSTITTUYENDO PRECEDENTES VINCULANTES, SIN PERJUICIO DE LA EXCEPCION ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
v  ACUERDO PLENARIO N° 7-2007/CJ-116:
v  TEMA:
v        ALCANCE INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 28704, PARA LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA.
v  ARGUMENTOS FUNDAMENTALES:
v  EL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 28704, INCORPORA UNA PROHIBICION Y UNA PENALIDAD EXCESIVAS EN RELACION CON OTROS DELITOS SIMILARES.
   
v       “ART. 173, INCISO 3: “SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO, LA PENA SERÁ NO MENOR DE VEINTICINCO NI MAYOR DE TREINTA AÑOS”.
v       POR EJEMPLO, EL ARTÍCULO 175 SANCIONA EL DELITO DE SEDUCCION CONTRA UN MENOR DE 14 A 18 AÑOS CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS.
v       DE IGUAL MANERA, EL ARTÍCULO 176-A SANCIONA EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD CON UNA PENA DE 5 A 8 AÑOS.
v       Y FINALMENTE, EL ARTÍCULO 179-A SANCIONA CON PENA DE 4 A 6 AÑOS, AL QUE MEDIANTE PRESTACION ECONOMICA O VENTAJA DE CUALQUIER NATURALEZA, TIENE RELACIONES SEXUALES CON SIEMPRE MANTENIENDO A LA VICTIMA COMO UN MENOR DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA NACIONALES RECONOCEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA O DE PROHIBICION EN EXCESO DE LA PENA, ES DECIR, LA PENA DEBE SER ADECUADA AL DAÑO OCASIONADO POR EL AGENTE, SEGÚN SU GRADO DE CULPABILIDAD Y EL PERJUICIO SOCIALMENTE OCASIONADO.
v  EL TRATAMIENTO PENAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CÓDIGO PENAL, ES ABIERTAMENTE DESPROPORCIONADO EN SU ESCALA PUNITIVA ABSTRACTA. POR CONSIGUIENTE, DEBEN EXPLORARSE Y DESARROLLARSE PROPUESTAS JURISPRUDENCIALES QUE PERMITAN ALCANZAR DESDE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA UNA PROPORCIONALIDAD CONCRETA, ADECUADA Y EQUITATIVA, EN BASE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS SUJETOS DEL DELITO.
v  SI EL LEGISLADOR REPRIME CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD NO MAYORES DE 6 AÑOS LAS RELACIONES SEXUALES QUE MANTIENE EL AGENTE CON EL SUJETO PASIVO (DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD), CUANDO MEDIA ENGAÑO, CONTRAPRESTACION ECONOMICA O CUALQUIER OTRA VENTAJA, ENTONCES, EL ORGANO JURISDICCIONAL NO DEBE TRATAR CON MAYOR SEVERIDAD A QUIEN REALIZA PRACTICAS SEXUALES CON UNA PERSONA DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD, QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO PARA DICHA RELACION, SIN QUE MEDIE NINGUNA PRESIÓN O VICIO DE LA CONCIENCIA.
v  PARA UNA MEJOR DETERMINACION Y JUSTIFICACION DEL TRATAMIENTO PENAL DEL AGENTE, EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR NO SOLO EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA SINO TAMBIEN LAS SIGUIENTES PAUTAS DE ATENUACION DE LA PENA:
v  QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO NO SEA EXCESIVA.
v  QUE EXISTA ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO UN VÍNCULO SENTIMENTAL CARENTE DE IMPEDIMENTO O TOLERADO SOCIALMENTE.
v  QUE LAS COSTUMBRES Y PERCEPCION CULTURAL DE LOS SUJETOS POSTULE LA REALIZACION DE PRACTICAS SEXUALES O DE CONVIVENCIA A TEMPRANA EDAD.
v  LA ADMISIÓN O ACEPTACION VOLUNTARIA POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO DE LAS PRACTICAS SEXUALES REALIZADAS.
v  POR LO TANTO:
v  SE DEBERÁ ATENUA LA PENA, EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CODIGO PENAL (VICTIMA ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD), HASTA LOS LIMITES CONSIDERADOS PARA LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 175 (SEDUCCION), 179 (FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION) Y 179-A (USUARIO-CLIENTE) DEL CODIGO PENAL, QUE ESTABLECEN UNA PENA MAXIMA DE 6 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
v  CUANDO LA RELACION SEXUAL ES VOLUNTARIA Y LA AGRAVIADA TIENE ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE EDAD, ES APLICABLE EL ARTÍCULO 20, INCISO 10, DEL CODIGO PENAL – QUE REGULA LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL POR CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE UN BIEN JURIDICO DE LIBRE DISPOSICION – PUESTO QUE, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 44, 46 Y 241 DEL CODIGO CIVIL, LAS PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS DE EDAD TIENEN UNA INCAPACIDAD RELATIVA, LA CUAL CESA POR MATRIMONIO, TENIENDO LIBRE DISPOSICIÓN DE SU LIBERTAD SEXUAL.
v   AHORA SI LA RELACION SEXUAL ES VOLUNTARIA Y LA AGRAVIADA TIENE ENTRE 14 Y 16 AÑOS DE EDAD, CONFORME A LAS PAUTAS ANTES SEÑALADAS, SE APLICARÁ UNA PENA ACORDE CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 175 Y 179-A DEL CODIGO PENAL.
v  FINALMENTE, CUANDO LA RELACION SEXUAL CON UNA PERSONA ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD NO ES VOLUNTARIO Y SE HACE CON VIOLENCIA O AMENAZA, APROVECHANDO EL ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LA VICTIMA O CUANDO ESTA ÚLTIMA ES INCAPAZ, ES DE APLICACIÓN EN TODA SU EXTENSIÓN PUNITIVA LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CODIGO PENAL.
v  DECISION:
v  ESTABLECER LO ANTES SEÑALADO COMO DOCTRINA LEGAL PARA EL ALCANCE INTERPRETATIVO DEL INCISO 3, DEL ARTÍCULO 173 DEL CODIGO PENAL, EN CUANTO A LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA, DEBIENDO LOS JUECES Y SALAS PENALES TENER EN CUENTA, OBLIGATORIAMENTE, LOS CRITERIOS ANTES INDICADOS.
v  ACUERDO PLENARIO N° 4-2008/CJ-116:
v  TEMA:
v  APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 28704, REFERIDO AL DELITO DE VIOLACION DE MENORES DE EDAD, ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD.
v  ARGUMENTOS FUNDAMENTALES:
v  1.- DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 44, 46 Y 241 DEL CÓDIGO CIVIL, LA PERSONA MAYOR DE 16 Y MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD ES INCAPAZ RELATIVA, PERO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO, LO QUE IMPLICA QUE TIENE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA AUTODETERMINARSE Y DIRIGIR SUS DECISIONES RESPECTO A SU VIDA SEXUAL. ES DECIR, DESDE LOS 16 AÑOS DE EDAD, LA PERSONA TIENE LIBERTAD PARA DISPONER DE SU SEXUALIDAD.
v  2.- DEL ANALISIS DEL ARTÍCULO 175 DEL CODIGO PENAL (SEDUCCION), SE PUEDE CONCLUIR QUE LAS PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS DE EDAD TIENEN LIBERTAD PARA DISPONER DE SU SEXUALIDAD, LIBERTAD QUE SIN EMBARGO HA SIDO AFECTADA POR UN CONSENTIMIENTO OBTENIDO MEDIANTE UN MEDIO ILICITO COMO ES EL ENGAÑO, POR LO QUE TIENE UNA SANCIÓN PENAL.
v  .- DEL ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 175 (SEDUCCION), 176 (ACTOS CONTRA EL PUDOR) Y 176-A (ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES DE EDAD), SE PUEDE CONCLUIR QUE LAS PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS DE EDAD, EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD SEXUAL, PUEDEN CONSENTIR, SIN QUE SEA PENADO, QUE SE LES HAGA TOCAMIENTOS, LO QUE IMPORTA UNA CAUSA GENERICA DE ATIPICIDAD.
v  4.- POR LO TANTO, AL HABER CONTRADICCION ENTRE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL CON EL ARTÍCULO 173, INCISO 3, DEL MISMO CODIGO PENAL, DEBE APLICARSE LA LEY MAS FAVORABLE AL REO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 139, INCISO 11, DE NUESTRA CONSTITUCION.
v  POR LO TANTO, PROCEDE LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL POR CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO A TODA RELACION SEXUAL VOLUNTARIA MANTENIDA CON ADOLESCENTES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD.
v  DECISION:
v  ESTABLECER LO ANTES SEÑALADO COMO DOCTRINA LEGAL PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 28704, PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES QUE DEBEN SER INVOCADOS POR LOS MAGISTRADOS DE TODAS LAS INSTANCIAS JUDICIALES, SIN PERJUICIO DE LA EXCEPCION ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

VIOLENCIA CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TEORIA

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martes, 1 de febrero de 2011

TEORIA DE LA PARTE ESPECIAL

SYLLABUS

INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL GONZALES PRADA
CUARTO Y QUINTO AÑO DE SECUNDARIA

SILABO

                   ASIGNATURA: PERSONA, FAMILIA Y CIVISMO

I.                   DATOS GENERALES
            1.1  NIVEL                                         : SECUNDARIA
            1.2 CICLO DE VERANO                   : 2011
            1.3  SISTEMA                                      : presencial
            1.4 HORAS SEMANALES                : 06 Horas
            1.5 PROFESOR RESPONSABLE     :  Luz Marina Huayta Franco

II.        SUMILLA
           
          La presente asignatura tiene por objeto poner al alcance del Estudiante el conocimiento de los fundamentos teóricos prácticos de los tipos penales que conforman el Derecho Penal Parte Especial aplicados a través de la historia en el contexto internacional y nacional, así como de la armonización y verificación de la parte positiva, referida al Código Penal de 1991 vigente. También busca una visión mas clara de la correcta interpretación y aplicación de los tipos penales que conforman el Derecho Penal Parte Especial en armonía con los derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales, para una correcta administración de Justicia Penal.

            Se analizara la esencia del Derecho Penal Parte Especial, y las diversas teorías  construidas  a través de la historia del Derecho Penal hasta nuestros días, así como de la armonización y verificación de la parte positiva general, referida al Código Penal de 1991, Parte Especial, analizando y reflexionando sobre sus alcances y aplicación para lograr el fin del derecho penal que es contribución a obtener una verdadera Justicia Penal cada vez mas humana para todos.

              La asignatura se propone por medio de la investigación analítica, reflexiva y crítica, descubrir los problemas surgidos en la interpretación y aplicación del derecho Penal Especial peruano en la casuística nacional e internacional.

III.       OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
-         Proporcionar al estudiante de secundaria la sensibilización del conocimiento adecuado y pertinente del Derecho Penal Parte Especial.
-         Capacitar a los estudiantes de secundaria en el manejo casuístico de las normas de los tipos penales contenidos en el Derecho Penal Parte Especial que nos rige.
-         Promover la actividad reflexiva y crítica del estudiante con respecto a los tipos penales del Derecho Penal Parte Especial, y su correcta interpretación y aplicación en la administración de justicia penal en el Perú.
-         Generar propuestas para el perfeccionamiento de los tipos penales vigentes.

                  OBJETIVOS ESPECIFICOS
-         El presente curso tiende a profundizar los conocimientos que traen los alumnos acerca del Derecho Penal Parte Especial. Estos estudios se harán desde el punto de vista doctrinario, lógico, filosófico y jurisprudencial, siguiendo los lineamientos del actual Derecho Penal.

    IV.  CONTENIDO: 
Primera Unidad:

1.      Denominación: Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal

2.      Objetivos Específicos: Se propiciara el dominio profundo de los conocimientos teóricos aplicados a la practica de la interpretación de los tipos penales, su estructura y clasificación,  contenidos en el Derecho Penal Parte Especial y su correcta aplicación a la realidad social, a través de la practica participativa de los maestristas, en sus intervenciones orales, exposiciones, diálogos y dinámicas de grupos, preparación, presentación y sustentación de los trabajos de investigación asignados a los alumnos en forma individual o grupal.

3.      CONTENIDO:
·         Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal.
·        Estructura y composición del tipo
·        Importancia practica de la clasificación
·        Criterios de la clasificación
·        Secciones y títulos de la Parte Especial
·        Clasificación de las infracciones del Código Penal peruano.

4.      Bibliografía:
·          PEÑA CABERRA, Raúl, Tratado de Derecho Penal Volumen II Parte
                        Especial, AFA, Editores Importadores S.A.
·          Código Penal peruano de 1991.
·          ROJAS VARGAS Fidel, INFANTES VARGAS Alberto y QUISPE PERALTA Lester León, Codigo Penal Tomo I, Parte Especial, Tercera Edición IDEMSA Lima Perú.
·          PEÑA CABRERA FROYRE Raul Alfonso Código Penal Tomo I y II, Parte Especial, Edición IDEMSA Lima Perú

Segunda Unidad
1.      Denominación: Los delitos tipificados en el Código Penal peruano de 1991 en su Parte Especial.

2.      Objetivos Específicos: Se propiciara la profundización e investigación en el dominio de los elementos subjetivos y objetivos de los delitos tipificados en el código Penal peruano de 1991 vigente en su Parte Especial, aplicados a la realidad social a la realidad social a través de la practica participativa de los estudiantes, en sus intervenciones orales, exposiciones, diálogos y dinámicas de grupos, preparación, presentación y sustentación de los trabajos de investigación asignados a los alumnos en forma individual o grupal.

     3. CONTENIDO: Los delitos tipificados en el Codigo Penal peruano de 1991, en su Parte Especial.
·         Delitos contra la Vida el Cuerpo y la Salud
·        Delitos contra la Libertad
·        Delitos contra el Patrimonio
·        Delitos contra la Seguridad Pública
·        Delitos contra la Administración Pública
·        Delitos contra la Fe Pública

           4. Bibliografía:

·        CANEZ MARTICORENA Alfredo, sobre el delito de Estafa y otra defraudaciones, Estudio Ore Guardia Abogados- Editorial Alternativas S.R.L., Lima 2000, pp 1 a 63
·        Manual de Derecho Penal Parte Especial, 2da. Edic. San Marcos, Lima 1996. pp. 324.
·        Manual de Derecho Penal Parte Especial, 4da. Edic. San Marcos, Lima 1998. pp. 356.

·        ABANTO VASQUEZ, Manuel, Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Palestra Editores, Lima, 2001, pp. 61 a 80, 179 a 200 .
·        Código Penal Peruano de 1991.
1.      ROJAS VARGAS Fidel, INFANTES VARGAS Alberto y QUISPE PERALTA Lester León, Codigo Penal Tomo I, Parte Especial, Tercera Edición IDEMSA Lima Perú.

2.      PEÑA CABERRA FROYRE Raul Alfonso Código Penal Tomo I y II, Parte Especial, Edición IDEMSA Lima Perú


          V.    EQUIPOS Y MATERIALES

Equipos: Retroproyector, video, power point
Materiales: Separatas, manuales, módulos.


          VI.  EVALUACION

De acuerdo al reglamento interno del nivel secundario,  dice: “El aprendizaje de los participantes es permanente y la evaluación comprende:

·        Exámenes parciales   : 30%
·        Trabajo                      : 50%
·        Participación en aula : 20%

                          Total: 100%

          VII.    BIBLIOGRAFIA GENERAL

1.      CANEZ MARTICORENA Alfredo, sobre el delito de Estafa y otra defraudaciones, Estudio Ore Guardia Abogados- Editorial Alternativas S.R.L., Lima 2000, pp 1 a 63
2.      Manual de Derecho Penal Parte Especial, 2da. Edic. San Marcos, Lima 1996. pp. 324.
3.      Manual de Derecho Penal Parte Especial, 4da. Edic. San Marcos, Lima 1998. pp. 356.
4.      BAJO FERNANDEZ, Miguel y Mercedes PEREZ MANZANO. Manual de Derecho Penal Parte Especial, 2da. Edición, Edit. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1993, pp. 308.
5.      Tratado de Derecho Penal Parte Especial. Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, pp. 195.
6.      ABANTO VASQUEZ, Manuel, Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Palestra Editores, Lima, 2001, pp. 61 a 80, 179 a 200.
7.      PEÑA CABERRA, Raúl, Tratado de Derecho Penal Volumen II Parte Especial, AFA, Editores Importadores S.A.
8.      Código Penal peruano de 1991.
                  9.   ROJAS VARGAS Fidel, INFANTES VARGAS Alberto y QUISPE
                        PERALTA Lester León, Codigo Penal Tomo I, Parte Especial, Tercera
                        Edición IDEMSA Lima Perú.
                  10. PEÑA CABERRA FROYRE Raul Alfonso Código Penal Tomo I y II,
                        Parte Especial, Edición IDEMSA Lima Perú


                                       Lima, Enero del 2011
           

                       
                                              Docente del nivel secundario Prof. L. Marina Huayta F.
                                              Abogado por la Universidad Tecnològica del Perú
                                              Colegiada por el Colegio de Abogados de Lima